Abuso de Beneficios Públicos

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Abogados para Casos de Abuso de Beneficios Públicos

Esta sección se incluyó tratar este tema por varias razones:

Principalmente para proporcionar una visión general de los programas que desempeñan un papel importante en la vida de las personas de bajos ingresos. Así mismo, desarrollar una comprensión de la relación particular entre el programa CalWORKS / TANF y los casos de derecho de familia, como también desarrollar cierta familiaridad con los programas clave para identificar problemas antes de que se vuelvan críticos. Muchas órdenes de derecho de familia pueden afectar significativamente los beneficios públicos de un individuo, la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge y la venta o división de la propiedad.


Por ejemplo, si una persona está recibiendo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) por una discapacidad permanente, puede que no sea apropiado obtener una modesta manutención conyugal. Una orden de manutención para ella le reduciría o eliminaría su ayuda en efectivo y la haría inválida para los beneficios de Medi-Cal.

Nota: Debido a que algunas órdenes de derecho de familia pueden tener un impacto negativo en varios beneficios públicos, se recomienda que las personas que reciben beneficios públicos hablen con un abogado de beneficios públicos antes de la búsqueda de órdenes de derecho de familia que pudieran afectar sus beneficios.

Los siguientes son algunos elementos clave del programa CalWORKS de California:

  1. Límite de 48 meses: Con excepciones limitadas, los beneficiarios adultos pueden recibir solo 48 meses de ayuda en efectivo en sus vidas. Se evidencian casos donde los beneficiarios alcanzan los plazos estipulados. Afortunadamente, cuando se alcanzan los límites de tiempo, California solo reduce el pago en efectivo por la cantidad que se asigna para el padre, no la cantidad asignada para el niño.
    Hay una serie de excepciones al límite de 48 meses, que incluyen, entre otras, a los beneficiarios que están discapacitados, cuidando de una familiar enfermo o discapacitado miembro en su hogar, o víctimas de violencia doméstica que puedan demostrar una buena causa para renunciar al límite de tiempo.
  2. Requisitos de Bienestar al Trabajo (WTW): Todos los beneficiarios adultos, así como algunos padres adolescentes, deben trabajar o participar en las actividades laborales de CalWORK para recibir ayuda en efectivo a menos que estén exentos o tengan una buena causa. El programa WTW en los Ángeles se llama Greater Avenues for Independence (GAIN)
    Estas pueden incluir empleo subsidiado, experiencia laboral no remunerada hasta un cierto período de meses, capacitación en el trabajo, capacitación y educación, estudio laboral, trabajo por cuenta propia, servicio comunitario, capacitación en habilidades laborales, búsqueda de empleo o recibir servicios de salud mental, abuso de sustancias o violencia doméstica, incluida la asistencia legal.
    Los beneficiarios de CalWORKS pueden recibir capacitación, educación y servicios hasta el límite total de por vida de 48 meses, según una evaluación individual de sus habilidades. y necesidades.
    Programa autoiniciado (SIP): Los beneficiarios pueden recibir capacitación y educación durante el mismo período de tiempo si estaban inscritos en una actividad educativa calificada antes de participar en GAIN.
    Actividades básicas: Al menos 20 horas de trabajo por semana deben consistir en actividades básicas; Las actividades básicas incluyen el trabajo, el trabajo no remunerado y los primeros 12 meses de educación vocacional. Si se cumplen ciertos requisitos, las actividades no básicas, como el aula, los laboratorios y las horas de pasantía, pueden contar para cumplir con el requisito básico de 20 horas. Los servicios de salud mental, abuso de sustancias y violencia doméstica también se pueden contar para las horas básicas según algunos requisitos de excepción.
    1. Padres solteros con un primer hijo menor de 1 año de edad o un hijo subsiguiente menor de edad 6 meses de edad;
    2. Adolescentes embarazadas o padres inscritos en Cal-Learn (un programa especial que involucra la participación obligatoria en la escuela secundaria o GED para adolescentes, manejo intensivo de casos, servicios de apoyo y un sistema de bonificaciones financieras y sanciones basadas en las calificaciones del adolescente);
    3. Los beneficiarios discapacitados durante al menos 30 días;
    4. Las mujeres embarazadas con una afección médica que impida el trabajo o la formación;
    5. Parientes cuidadores no parentales cuando el niño sea pupilo del tribunal; y
    6. Padres o cuidadores de 60 años o más.
  3. Sanciones:
    • Si un beneficiario de CalWORKs no cumple con cualquiera de los requisitos del programa WTW, está sujeto a sanciones, incluida la pérdida de beneficios. Las sanciones son comunes, ya que los requisitos de WTW son bastante costosos. Sin embargo, hay muchas defensas, y hay un proceso de revisión disponible para desafiar las sanciones. Las personas que han sido sancionadas deben comunicarse inmediatamente con un abogado de beneficios públicos para obtener ayuda.
      Una buena opción es la coalición de organizaciones de derechos de bienestar de California, Inc. ellos ofrecen ayuda e información a las personas de todo el estado.
    • Los beneficiarios de CalWORKS también pueden ser sancionados por no cumplir con otras reglas, como no entregar informes trimestrales (QR7) o no proporcionar los documentos requeridos.
  4. Prohibiciones de ayuda:
    Las personas condenadas por delitos graves relacionados con las drogas después del 1 de enero de 1998 no son permanentemente elegibles para recibir ayuda. Sin embargo, otros miembros de la familia pueden seguir siendo elegibles para recibir ayuda en efectivo. Las personas condenadas o declaradas por audiencia administrativa que han cometido fraude a la asistencia social no son elegibles para una vida de dos años.
  5. Elegibilidad:
    Una familia debe cumplir con ciertos requisitos de ingresos y recursos / propiedad:
    Ingresos: El ingreso bruto de la familia, menos una cierta cantidad de ingresos por cada persona empleada debe estar por debajo de un nivel específico cuando la familia lo solicite.
    Recursos: Una familia no puede tener más de $2,000 en propiedad contable ($3,000 si alguien en el hogar tiene más de 60 años o más). Algunos elementos de propiedad están excluidos o exentos de este límite. Por ejemplo, una casa que es la residencia habitual de la familia CalWORKS está exenta. Un automóvil también está excluido si su valor justo de mercado no excede los $4650.
    Con excepciones limitadas, las adolescentes que están embarazadas o tienen un hijo deben vivir con un padre, tutor o pariente adulto para calificar para CalWORKS.
    Las familias de los padres pueden ser elegibles para CalWORKS si el padre que es el asalariado principal trabajó menos de 100 horas las 4 semanas anteriores a la solicitud de la familia para beneficios. De lo contrario, las familias elegibles también deben cumplir con otros requisitos de elegibilidad y cooperación, como demostrar que los niños están inmunizados y que los niños en edad escolar asisten a la escuela regularmente.
  6. Cuidado infantil:
    1. Las familias de CalWORKs pueden obtener cuidado infantil subsidiado:
      • Para los niños de 10 años o menos durante la duración de la participación de los adultos en las actividades y el empleo de WTW,
      • Para niños de 10 a 13 años en la medida en que se disponga de fondos, y
      • Para niños mayores de 12 años con necesidades especiales.
    2. Las familias que abandonan CalWORKs también pueden continuar recibiendo asistencia de cuidado infantil siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de elegibilidad.
    3. La agencia del condado paga directamente a los proveedores de cuidado infantil. Las familias con gastos de cuidado infantil también pueden ser elegibles para el crédito tributario de Gastos de Cuidado de niños y Dependientes (CDC) de California.
  7. Importe de la subvención:
    En California se divide en dos regiones para fines de beneficios de bienestar. Cada región consta de dos niveles máximos de ayuda posibles. En la Región 1, que incluye el condado de los Ángeles, las familias reciben un monto de subvención más alto basado en el mayor costo de vida en los condados incluidos.
    También hay dos escalas diferentes de subvenciones; Los montos más altos son para familias exentas en las que los padres o parientes cuidadores en el hogar están discapacitados y reciben beneficios bajo la seguridad de ingreso suplementario (SSI)/Pago Suplementario Estatal (programa estatal que aumenta el SSI financiado por el gobierno federal), Servicios de Apoyo en el Hogar, Seguro de Discapacidad Estatal o Incapacidad Temporal de Compensación al trabajador beneficios o el pariente cuidador no está en la subvención ella misma, y no es el padre del niño (es decir, una abuela que no recibe ayuda para sí misma).
  8. CalWORKs y Servicios de Apoyo a la Violencia Doméstica:
    Los sobrevivientes de violencia doméstica a menudo no pueden dejar a su abusador sin alguna asistencia financiera. Sin embargo, muchas de estas personas no pueden simplemente comenzar a trabajar. Primero deben obtener ayuda, para abordar las consecuencias del abuso. Afortunadamente, las leyes de bienestar social han comenzado a reconocer el efecto que la violencia doméstica puede tener en la capacidad de un individuo para buscar refugio seguro y obtener financiamiento una independencia y seguridad.
    1. El programa CalWORKs proporciona servicios para ayudar a los sobrevivientes de violencia doméstica a recuperarse del abuso que han sufrido. Después de que un receptor se identifica como víctima de violencia doméstica, se vuelve elegible para recibir una variedad de servicios para abordar su abuso, incluidos los servicios de abuso doméstico de inmunidad (como servicios de refugio), asesoramiento para la beneficiaria y sus hijos, servicios médicos y de salud pública, planificación financiera y asistencia legal.
    2. Además, varias disposiciones de CalWORK están diseñadas para aliviar las cargas del límite de por vida de 48 meses en asistencia y los requisitos del programa WTW. Un beneficiario de CalWORKs puede buscar el beneficio de una o todas las disposiciones que son más beneficiosas para sus circunstancias. Algunos de los requisitos a los que se puede renunciar incluyen límites de tiempo para recibir asistencia, requisitos laborales y educativos, manutención de los hijos y requisitos de cooperación de paternidad (es decir, con el Departamento de Servicios de Manutención de Menores) y la regla de La Subvención Familiar Máxima (MFG).
  9. Programa de desvío:
    El pago de desvío de suma global está destinado a familias para quienes un pago de suma global disipa la necesidad de un subsidio mensual de asistencia social. Los pagos de desvío se pueden usar, por ejemplo, para pagar reparaciones de automóviles, una licencia o examen, herramientas o respaldo adeudado. Cada condado debe ofrecer un programa de pago de desvío y notificar a los solicitantes de su disponibilidad antes de la aprobación de la solicitud de CalWORKs. Cada condado tiene discreción para decidir si un solicitante es elegible para un pago de desvío.

Que es Medi-Cal

  • Medi-Cal es la implementación de Medicaid federal en California, y es un programa que paga por servicios de salud y salud mental médicamente necesarios para la mayoría de las personas que reciben asistencia social, y ciertas otras personas de bajos ingresos, incluidas las personas que trabajan. Desafortunadamente, no todas las personas que son pobres o necesitan atención médica califican para Medi-Cal.
    La mayoría de los niños pobres menores de 21 años, las personas mayores de 65 años, las personas discapacitadas o ciegas o embarazadas, y las familias donde al menos un niño es menor de 21 años y uno de los padres está ausente o discapacitado, o cuando el asalariado familiar no esté trabajando más de 100 horas por mes, puede calificar para Medi-Cal. Las personas pueden presentar su solicitud en una oficina de bienestar o en una clínica u hospital donde buscan servicios de salud.
    En general, las personas pueden obtener Medi-Cal si son de bajos ingresos, es decir, ingresos y activos valorados por debajo de un cierto nivel, y encajan en uno de los grupos anteriores. Si los ingresos de una persona son más altos, aún puede recibir Medi-Cal, pero debe pagar parte de su costo de atención médica.

Las personas que reciben CalWORKs son automáticamente elegibles para Medi-Cal de alcance completo sin una parte del costo. Una aplicación de CalWORKs también sirve como una aplicación de Medi-Cal. Las personas que abandonan el programa CalWORKs se convierten en elegibles para Medi-Cal de Transición por hasta un año si dejaron CalWORKs bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La persona volvió a trabajar y obtuvo un cierto nivel de ingresos.
  • La persona casada o reunida con un cónyuge.
  • La familia ha comenzado a recibir más manutención infantil o conyugal. Los niños también son transferidos a Healthy Families después de 6 meses en Transitional Medi-Cal.
  • Medi-Cal paga por muchos, pero no todos los servicios médicos. Paga por servicios que son médicamente necesarios. Si una persona tiene una tarjeta de Medi-Cal, tiene derecho a visitar a médicos y otros profesionales de la salud, clínicas y hospitales que son proveedores certificados de Medi-Cal para recibir asistencia. Sin embargo, no todos los médicos y hospitales son proveedores certificados.
    Debido a los niveles notoriamente bajos de reembolso que Medi-Cal paga a los proveedores e instalaciones de atención médica, y su abrumadora complejidad burocrática, muchos médicos y hospitales eligen no participar en el programa Medi-Cal. Sin embargo, muchos demandantes consideran que Medi-Cal es un beneficio extremadamente importante, si no el más importante, particularmente aquellos con niños o problemas de salud graves. Siempre considere el efecto potencial de cualquier acción de derecho de familia en la elegibilidad de un demandante para Medi-Cal.
  • Elegibilidad bajo la Sección 1931 (B) de la Ley del Seguro Social: La Ley de Reforma del Bienestar de 1996 requiere que cualquier persona que cumpla con las reglas para Medi- cal vinculado a AFDC vigentes en un estado el 16 de julio de 1996 todavía califica para Medicaid bajo la sección 1931(b). En otras palabras, una persona elegible para AFDC bajo las reglas antiguas califica a través de las reglas actuales para Medi-Cal, independientemente de si es elegible para o recibe CalWORKs.
  • Los programas médicamente necesitados e Indigentes: Ciertas familias que tienen demasiados ingresos o demasiadas horas de trabajo para calificar para Medi-Cal gratis también pueden calificar para Medi-Cal bajo los programas “Médicamente Necesitados" o "Médicamente Indigentes". Estos programas cubren a niños hasta los 21 años y pueden requerir una contribución de la familia, dependiendo del nivel de ingresos. Además, algunas personas discapacitadas, y mujeres embarazadas, también pueden ser elegibles bajo esta sección. También hay beneficios de “Asistencia transicional de Medi-Cal” disponibles para algunas personas que han perdido sus beneficios de CalWORKs porque sus ingresos o ingresos aumentaron. más allá de los límites permisibles. Bajo esta disposición, la cobertura de Medi-Cal puede extenderse hasta por dos años después de que se terminen los otros beneficios.
    Nota: El propósito de esta discusión es que usted entienda que Medi-Cal puede estar disponible incluso si el niño o la familia no recibe CalWORKs. Cuando un demandante informa el pago de altos gastos médicos, automáticamente le aconseja que se comunique con la oficina local de DPSS para solicitar Medi-Cal. Dígale al demandante que insista en que una solicitud sea archivada bajo el programa regular, así como bajo los programas médicamente necesitados e Indigentes. A veces, la insistencia será necesaria ya que los departamentos de bienestar del condado no están familiarizados con y / o no les gusta considerar solicitudes separadas de Medi-Cal.
  • Cobertura para inmigrantes legales: Actualmente, California no ha cambiado sus reglas con respecto a la elegibilidad de los inmigrantes para Medi-Cal. Las personas que cumplen con la definición de extranjero calificado (por ejemplo, residentes permanentes legales o personas con Green Cards) siguen siendo elegibles para Medi-cal de alcance completo -Ca, independientemente de la fecha de entrada a los Estados Unidos si cumplen con los requisitos de elegibilidad de Medi-Cal. Además, los extranjeros "PRUCOL” (que residen permanentemente bajo el color de la ley) son elegibles para los beneficios de Medi-Cal de alcance completo. Los inmigrantes indocumentados son elegibles para servicios de emergencia (que incluyen trabajo de parto y parto y diálisis renal), beneficios de atención prenatal (suponiendo que cumplan con los criterios de elegibilidad financiera), como planificación familiar, atención a largo plazo y atención en hogares de ancianos. La recepción de servicios de atención médica no convierte a los inmigrantes en una "carga pública" y, por lo tanto, no debería crear un problema para los inmigrantes que intentan naturalizarse.
    no convierte a los inmigrantes en una "carga pública" y, por lo tanto, no debería crear un problema para los inmigrantes que intentan naturalizarse.
  • Programa de Familias Saludables: Este programa es un programa de atención médica para niños menores de 19 años con ingresos familiares de hasta el 250% del Nivel Federal de Pobreza, que son de los Estados Unidos. Ciudadanos o inmigrantes cualificados, el padre o cuidador del niño está obligado a pagar pequeñas primas y copagos, aunque la ley federal impone límites estrictos. Los menores ahora también pueden solicitar por su cuenta si viven separados de sus padres o tutores, están emancipados o son padres adolescentes que solicitan en nombre de su hijo. El Programa healthy families (HFP) proporciona cobertura de bajo costo para servicios preventivos, como vacunas, y seguro integral de salud, dental y de visión de bajo costo. La elegibilidad se basó en el tamaño de la familia y el nivel de ingresos. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2013, no habrá nuevos inscritos en el HFP. En cambio, el programa Medi-Cal proporcionará estos beneficios a todos los niños que anteriormente eran
    elegibles para HFP. Esto no incluye a los niños indocumentados. Por lo tanto, es posible que los hijos de un cliente estén actualmente cubiertos por el HFP, aunque ya no aceptan nuevas solicitudes.
  • Opciones para inmigrantes indocumentados: La California Kids Healthcare Foundation ayuda a niños de 2 a 18 años que no son elegibles para Medi-Cal gratis y que están inscritos o asisten al colegio. El programa incluye servicios básicos de atención preventiva y primaria de salud, visitas al consultorio médico, atención dental y de la vista, servicios de atención de salud mental y medicamentos recetados. Sin embargo, la hospitalización, la cirugía y la atención a largo plazo no están cubiertas. La Fundación proporciona diagnóstico y tratamiento de niños menores de 21 años que tienen afecciones médicas o incapacitantes graves, incluida la hospitalización y los servicios de enfermería en el hogar. Los niños deben ser residentes permanentes de California, pero no necesitan ser documentados.

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

SSI es un programa de asistencia pública para personas mayores o discapacitadas proporcionado por el gobierno federal. El programa está basado en las necesidades”, lo que significa que se basa en la indigencia de la persona. SSI está disponible para personas que no cumplen con los cuarenta trimestres (10 años) de trabajo requeridos para recibir el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Estos dos programas son frecuentemente, si no siempre, confundidos por los demandantes y la mayoría de las otras personas que no son abogados de pobreza. Si un demandante reporta un historial de trabajo significativo, superior a 10 años, es probable que esté recibiendo pagos de SSDI, no de SSI.

  1. Casi todos los ingresos de cualquier fuente se cuentan contra el dinero que la persona obtiene de SSI: Por ejemplo, si un demandante cobra una pequeña pensión de $300 al mes, esa cantidad se deducirá dólar por dólar de su premio SSI. El premio actual de SSI para un individuo es de aproximadamente $845 al mes. Este número es ligeramente mayor para las personas con discapacidad visual, y puede variar según si un tercero paga sus gastos de subsistencia y si tienen instalaciones para cocinar.
    Las personas que reciben SSI no recibirán cupones de alimentos, pero pueden recibir asistencia alimentaria.
  2. También hay límites de recursos ($2,000 para un individuo, $3,000 para una pareja): Estos no incluyen la casa o el automóvil del solicitante (en la mayoría de los casos). Una vez que se ha determinado la elegibilidad, la persona (que puede ser un niño o un adulto), también es automáticamente elegible para Medi-Cal. Los estándares para determinar la elegibilidad basada en la discapacidad o la ceguera son rigurosos y prácticamente idénticos a los de los pagos de SSDI.
  3. Punto de problema: Cuando se encuentra con un demandante que parece estar discapacitado (ya sea física o mentalmente), anciano y / o ciego, la cuestión de la elegibilidad para SSI debe ser planteada y se haga una investigación. Si la persona no está recibiendo SSI, debe ser remitida a la Oficina del Seguro Social para una solicitud que, nuevamente, puede requerir cierta cantidad de persistencia para obtener.
    1. Anciano significa que el individuo tiene 65 años o más.
    2. Discapacitado significa que una persona no puede trabajar debido a una enfermedad grave certificada médicamente u otra discapacidad que le impide realizar una actividad lucrativa sustancial. (o trabajo sustancial) durante un año o más, o se espera que resulte en la muerte.
  4. Inmigrantes: Los trabajadores no ciudadanos (mayores de 65 años o discapacitados) que no son elegibles para recibir SSI pueden ser elegibles para recibir beneficios bajo otro programa estatal creado en 1998: CAPI (Cash) Programa de Asistencia para Inmigrantes.
    1. Los beneficiarios de CAPI calificarán para los beneficios de cupones de alimentos
  5. Elegibilidad de menores: Un niño menor de 18 años es elegible para SSI si tiene una condición física o mental o condiciones que pueden ser probadas médicamente y que resultan marcadas y graves limitaciones funcionales. Se debe esperar que la condición dure al menos 12 meses o termine en la muerte. Si el niño tiene entre 18 y 22 años, sólo es elegible para los beneficios de SSI si se aplica la definición de discapacidad para adultos.
  6. Beneficios conjuntos: Una persona puede recibir tanto SSI como Seguro Social, aunque la cantidad máxima recibida sólo puede ser de $20 sobre la cantidad máxima permitida bajo SSI (actualmente $845 para un individuo).

Seguridad Social

El Seguro Social es un programa federal que proporciona beneficios para trabajadores elegibles y sus familias independientemente de sus ingresos. Seguridad Social proporciona cinco tipos principales de beneficios: jubilación, discapacidad, beneficios familiares, sobreviviente y salud. Cubre tanto a los empleados como a los autoempleado. La mayoría de las personas necesitan 40 trimestres (10 años) de trabajo para calificar.

Beneficios.

  1. Los beneficios de jubilación se pagan a los trabajadores con suficientes créditos elegibles. Existen beneficios familiares en el caso si es elegible para recibir beneficios por discapacidad, otros miembros de la familia también pueden recibirlos, incluido el cónyuge, ex cónyuge, hijos menores, hijos adultos discapacitados o padres.
  2. Los pagos mensuales del Seguro Social por Discapacidad (SSDI) se pagan a cualquier edad a las personas que tienen suficientes créditos y que no pueden trabajar debido a problemas graves y certificados médicamente enfermedad u otra discapacidad que les impida realizar un trabajo "sustancial” durante un año o más o que se espera que resulte en muerte. SSDI tiene los mismos requisitos médicos que SSI, sin embargo, la elegibilidad para SSI se basa en la necesidad financiera, mientras que la elegibilidad para SSDl se basa en el historial laboral de una persona.
    SSDI es financiado por los impuestos del Seguro Social, pero los beneficios de SSI no lo son; Los solicitantes de SSDI deben haber trabajado un cierto número de trimestres en relación con su edad para ser elegibles. A la edad de jubilación completa, estos beneficios se convierten automáticamente en beneficios de jubilación.
    A diferencia de SI, los beneficiarios de SSDI pueden recibir cupones de alimentos, y pueden recibir manutención infantil, manutención conyugal y beneficios de pensión sin impacto negativo en su premio SSDI. Además, sus hijos pueden recibir beneficios derivados.
  3. Los beneficios de sobreviviente se pagan a los miembros elegibles del trabajador elegible fallecido.

Alivio general

General Relief (GR) es el programa de último recurso para personas o parejas necesitadas sin hijos menores de edad que no son elegibles para asistencia en efectivo federal o estatal. Cada condado tiene su propio programa GR. En los Ángeles, una persona debe ser residente del condado de los Ángeles y tener menos de una cierta cantidad en efectivo (actualmente $50). Además, una persona debe someterse a la detección de drogas, no tener otros recursos excepto un automóvil, herramientas de su oficio y una casa que la persona posea y vive en (aunque esto es ilusorio en el condado de los Ángeles, ya que la casa debe tener un valor de mercado de $ 34,000 o menos).

  1. Los recursos genéticos se han convertido en un programa de trabajo en lugar de un programa de derechos, y todos los participantes empleables deben pasar al menos 20 horas por semana trabajando o asistiendo a actividades de WTW bajo el programa General Relief Opportunities for Work (GROW). Si se le ofrece un trabajo de salario mínimo, el beneficiario de GR debe aceptarlo. Las personas que no cumplen con todos los requisitos del programa son cortadas y no se les permite volver a solicitar durante 60 días. Alrededor del 60% del número de casos de GR se considera inefable debido a algún tipo de discapacidad física o mental. No hay límite de tiempo para los participantes desempleados.
  2. En los Ángeles, los adultos sanos generalmente pueden recibir GR solo por un período de tiempo limitado, actualmente no más de seis meses (con una posible extensión de tres meses) en un período de 12 meses. período, y sólo si cumplen con los requisitos de trabajo. Los beneficiarios de recursos genéticos también pueden recoger cupones de alimentos.

Este programa difiere de CalWORKs en que no hay límites de por vida. Sin embargo, las personas que abandonaron CalWORK después del límite de tiempo de 60 meses no son elegibles para GR hasta que todos los niños tengan 18 años o más.

Aquellos que huyen para evitar el enjuiciamiento por delito grave, o violar la libertad condicional o la libertad condicional no son elegibles para GR. Tampoco son elegibles aquellos excluidos de CalWORKs debido a la prohibición de delitos graves de drogas.

Cupones de alimentos

De todos los programas descritos, el Programa de Cupones de Alimentos es probablemente el que afecta a la mayoría de los demandantes. Un niño o familia no tiene que estar recibiendo CalWORKs o Medi-Cal para ser elegible para cupones de alimentos. Hay requisitos separados de ingresos y recursos para este programa. Numerosos informes indican que el programa de cupones de alimentos es el beneficio público más subutilizado disponible. Los bancos de alimentos se han sobrecargado porque las personas elegibles no están solicitando recibir cupones de alimentos. Aun si las solicitudes para todos los otros programas son denegadas y / o el demandante no está recibiendo o no quiere solicitar ningún otro beneficio del gobierno, la solicitud a este programa debe ser recomendada al demandante.

Proporciona crédito monetario en una tarjeta de beneficio electrónico (EBT) para comprar ciertos, pero no todos, los alimentos y artículos para el hogar. Se excluyen los no alimentarios productos básicos como detergentes y artículos de tocador, y también algo de comida rápida y comida caliente lista para comer. Cada mes, el hogar elegible recibe una asignación en su tarjeta EBT.

  1. 1. Reforma:
    Desde el primer proyecto de ley federal de reforma de bienestar aprobado en 1996, la legislación federal ha cambiado varias veces con respecto a la elegibilidad de cupones de alimentos para no ciudadanos. Bajo una de las reformas federales de bienestar más recientes, el programa de cupones para alimentos se mantuvo intacto, pero se redujo en más de $27 mil millones durante un período de seis años. Se restringió la elegibilidad y se eliminaron varias protecciones para los receptores de cupones de alimentos.
    Por ejemplo, ahora ciertos adultos sanos y sin hijos solo son elegibles para recibir tres meses de beneficios de cupones de alimentos en un período de 36 meses a menos que trabajen al menos 20 horas por semana o vivan en un área que ha renunciado al requisito de trabajo.
    En 1997, California optó por cubrir a algunos niños y personas mayores que no cumplían con los nuevos requisitos federales de elegibilidad. En 1999, el programa de California se amplió para incluir a adultos entre 18 y 65 años. A pesar de las reglas más amplias de California, los rollos de cupones de alimentos en California han disminuido en un 40% (1.4 millones de personas) desde entonces. Año 1995.
    Nota: Los inmigrantes sanos entre las edades de 18 y 59 años que no recibe CalWORKs deben trabajar al menos 32 horas por semana para recibir cupones de alimentos bajo el programa de California (si hay más de un adulto en el hogar, se reduce el requisito de trabajo por persona).
  2. Elegibilidad:
    Los requisitos se basan en los ingresos y los recursos. Un área problemática frecuente es definir el hogar elegible. La definición básica es:
    una persona que vive sola o que vive con otros y que habitualmente compra alimentos por separado, o un grupo de personas que viven juntas y habitualmente comprando y preparando alimentos juntos.
    1. A los efectos del Programa de Cupones para Alimentos, los padres y sus hijos menores de 22 años, o cónyuges que viven juntos, son tratados como un solo hogar, incluso si no lo hacen.
    2. Una familia que reside en un refugio para mujeres maltratadas puede ser certificada como un hogar separado de cupones de alimentos.
  3. Inmigración:
    La legislación federal ha cambiado varias veces con respecto a la elegibilidad de cupones de alimentos para no ciudadanos. Generalmente, un no ciudadano debe caer en la categoría de "extranjero calificado" para ser elegible para el programa de cupones de alimentos.
  4. Una vez más, si el demandante parece pobre y necesitado, pregúntele si está recibiendo cupones de alimentos. Si la respuesta es no, se debe instar al demandante a que presente su solicitud.
    WIC es un programa financiado por el gobierno federal que atiende a mujeres embarazadas, niños de hasta 5 años, madres primerizas que amamantan durante un año después del nacimiento del niño y madres primerizas que no lo hacen amamantar hasta por seis meses. Los participantes reciben vales para la compra de leche, vitaminas y ciertos productos lácteos y alimentos ricos en proteínas.
    1. La elegibilidad de WIC debe verificarse para todas las demandantes embarazadas y aquellas con niños menores de cinco años.
    2. La participación no afecta los ingresos de un demandante a los efectos de determinar la manutención de los hijos, y no hay requisitos de ciudadanía para la participación.
    3. Los demandantes pueden haber sido referidos a él por sus proveedores de atención médica, y aquellos que reciben asistencia pública también pueden saberlo.

Las oficinas de WIC generalmente se encuentran en clínicas de salud, hospitales y centros comunitarios. Para obtener más información, llame al (888) WIC-WORKS.

Programa de Almuerzos Escolares de H.

En el condado de los Ángeles, el 59% de los niños en el sistema de escuelas públicas reciben almuerzo a través de este programa. Proporciona almuerzos nutritivos a todos los niños, independientemente de su estatus migratorio, cuyos ingresos familiares son inferiores al 130% del índice de pobreza federativa. Las familias con ingresos ligeramente más altos aún pueden obtener los almuerzos pagando una pequeña tarifa.

RESTRICCIONES A LOS BENEFICIOS PARA INMIGRANTES

Los inmigrantes que llegaron a los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996 y están recibiendo o pueden necesitar recibir SSI o cupones de alimentos deben ser alentados a solicitar la ciudadanía. Aunque California tiene programas estatales para ayudar a esta población, la ciudadanía es la ruta principal para mantener o recibir beneficios si son necesarios. Esto puede ser una limitación en la recepción de beneficios para las personas que fueron patrocinadas en los Estados Unidos. Refiera a dichos demandantes a un abogado de inmigración en el programa local de asistencia legal para obtener más ayuda.

Principios esenciales para comprender la mayoría de los programas de beneficios del gobierno:

PRINCIPIO 1

Los requisitos de elegibilidad se basan en los ingresos y los recursos

En general, la cantidad de activos que un individuo o familia puede tener y aún ser elegible varía de $2,000 a $3,000, dependiendo del programa y el número y la edad de las personas en la familia u hogar. Sin embargo, hay algunos recursos que no se cuentan, independientemente del valor.

  1. Recursos: Los recursos de elegibilidad se ven afectados por al menos dos conceptos subsidiarios:
    Recursos exentos o excluidos; y Disponibilidad.
    1. Recursos exentos: Brevemente, si la casa del solicitante es su residencia principal actual y / o tiene un automóvil con un valor neto que no exceda la cantidad especificada, están exentos de inclusión como recursos.
      Si el individuo no vive en la vivienda como su residencia (por ejemplo, se utiliza como alquiler en parte o el cónyuge vive en ella), no puede estar exento a menos que se pueda demostrar que no es un recurso disponible.
    2. Disponibilidad: Un recurso no está "disponible" si el solicitante no tiene forma de acceder al recurso. Por ejemplo, el demandante tiene fondos en un certificado de depósito que se pueden retirar, incluso si se produjeran sanciones severas, esos fondos se consideran disponibles. Sin embargo, una casa en la que la otra persona está viviendo bajo orden judicial no está disponible.
      Nota: Tenga en cuenta que la venta de la casa conyugal puede afectar a calWorks y elegibilidad para SSI. Si el demandante recibe una suma global, por ejemplo, de la venta de la casa, ella puede ser inelegible para CalWORKs. El demandante debe hablar con un abogado de beneficios públicos antes de recibir una suma global. Es importante que los beneficiarios de los beneficios informen a CalWORKs todos los pagos globales de esta naturaleza.
  2. Ingresos: La elegibilidad para la mayoría de estos programas es fija y definida y no negociada. Si los ingresos del solicitante exceden el estándar permitido, el demandante no es elegible sin importar cuán desafortunada sea la situación.

PRINCIPIO 2:

Cualquier ingreso traído al hogar puede afectar negativamente la elegibilidad

Para los programas de efectivo como CalWORKs y SSI, cualquier ingreso recibido a menudo se deduce del monto de la subvención dólar por dólar.
Nota: La definición de ingresos es amplia y generalmente incluirá la manutención de los hijos y el cónyuge, aunque los ingresos de manutención de los hijos pueden ser prorrateados para algunos programas.

PRINCIPIO 3:

Manutención de los hijos

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Paternidad y cumplimiento de órdenes de manutención: Después de la reforma de la asistencia social, cada estado debe proporcionar los mismos servicios a las familias que reciben TANF (llamados CalWORK en California) como lo hicieron para los beneficiarios de AFDC. Esos servicios incluyen el establecimiento y la modificación de la paternidad, y la ejecución de las órdenes de manutención.
  2. El impacto de los límites de tiempo de CalWORKs: Se supone que el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (CSSD) abre un caso de manutención de menores para cada padre con custodia que solicita CalWORKs. El padre con custodia debe asignar su derecho a recibir apoyo del gobierno como condición para recibir ayuda en efectivo. Se debe alentar a los demandantes con custodia a hacer un seguimiento de sus casos de manutención infantil, incluso si actualmente están recibiendo asistencia en efectivo de CalWORKs.
    Su asistencia de CalWORKs tiene limitaciones de tiempo estrictas, y el demandante necesitará la manutención de los hijos cuando sus beneficios hayan expirado. Los demandantes deben determinar si CSSD ha obtenido una orden de manutención contra el otro padre
    Si no hay orden, y si el demandante cree que el otro padre de hecho tiene ingresos, se debe alentar al demandante a escribir / llamar a CSSD para preguntar por qué no hay orden, y para proporcionar cualquier información que pueda ser útil para localizar al otro padre y determinar sus ingresos.
    El demandante también debe verificar que se cumplan las órdenes existentes, particularmente si el demandante sabe que el otro padre tiene un empleo regular. La persistencia de un padre puede marcar la diferencia. Consulte el Capítulo 24 para obtener más información sobre CSSD y manutención de menores.
  3. El desprecio de CalWORKs: Si el padre sin custodia está pagando manutención infantil para niños que reciben CalWORKs, la familia tiene derecho a recibir los primeros $50 de cualquier manutención pagada en un mes determinado. Esta cantidad se denomina "desprecio", ya que no se considera como ingreso a los efectos de la elegibilidad de la familia para los beneficios de CalWORKs y el cálculo de la cantidad mensual que reciben.
  4. Manutención de los hijos para las familias que abandonan CalWORKs: Cuando las familias dejan el bienestar, el caso de CSSD permanece abierto, a menos que el padre con custodia solicite que se cierre. Sin embargo, cualquier manutención de los hijos que se cobre después de que la familia deje la asistencia social debe enviarse directamente a la familia. Desafortunadamente, ha habido un problema con la interfaz entre las dos agencias, y la transición no siempre fue fácil. En el pasado, el sistema con frecuencia asignaba indebidamente los primeros uno o dos pagos de manutención infantil realizados después de que la familia se quedaba sin ayuda, distribuyendo el pago a la asistencia social en lugar de a la familia. Aunque el problema que causó este error se ha corregido, todavía es posible que se produzca el error. Esto puede resultar en un problema grave para una familia que acaba de salir de la asistencia social, ya que cuentan con la manutención de los hijos para reemplazar la ayuda en efectivo. Además, a menudo no saben que la manutención de los hijos
    se pagó, pero se asignó incorrectamente. Sin embargo, una queja a CSSD generalmente lo lleva a recuperar el dinero de la asistencia social y pagarlo al demandante.

PRINCIPIO 4:

El demandante puede trabajar y estar en CalWORKs o SSI

De acuerdo con las normas y reglamentos rígidamente definidos para determinar las ayudas elegibilidad, es posible que los demandantes trabajen y continúen recibiendo ayuda. Sin embargo, la subvención en efectivo se reducirá en función de la cantidad de ingresos.

Es extremadamente importante aconsejar al demandante que discuta los efectos de los ingresos del trabajo sobre el monto de los beneficios públicos recibidos con un abogado especializado en prestaciones públicas.

PRINCIPIO 5:

Los arreglos de custodia y visitación pueden afectar los beneficios de CalWORKs

La custodia física conjunta puede afectar la elegibilidad del demandante para CalWORKs. En resumen, las reglas para la elegibilidad de CalWORKs para la custodia física conjunta son:

  1. El padre elegible que tiene custodia física más del 50% del tiempo se considera el pariente cuidador y recibirá CalWORKs. Los beneficios de CalWORKs no se pueden prorratear entre los padres.
  2. Si ambos padres tienen al niño la mitad del tiempo, el padre designado en una orden judicial actual como el cuidador principal recibe la asistencia pública. Si no hay una orden judicial, el pariente cuidador es el padre que tiene la mayor responsabilidad del cuidado y la educación del niño, la educación, la atención médica, la atención dental, entre otros.
  3. Si ambos padres son elegibles, el padre que solicite primero recibirá la ayuda. Si un demandante tiene o contempla la custodia física conjunta, infórmese que puede afectar la elegibilidad de CalWORKs para su hogar. Además, si hay algún cambio en la custodia cuando uno de los padres ya está recibiendo beneficios, dpss debe ser notificado inmediatamente para que los beneficios puedan ser terminados o pagaderos al otro padre; de lo contrario, el padre que recibe los beneficios corre el riesgo de tener que pagar un pago excesivo o ser acusado de fraude de asistencia social.

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